La Audiencia Nacional mantiene que los incidente en Pamplona fueron terrorismo

La jueza rechaza el recurso de reforma de las 3 personas que están en prisión y destaca que lo que ocurrió aquel día en la ciudad navarrafue un conjunto de acciones violentas.
Laura Méndez Ugarte
España
27.04.2017
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La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha señalado en un auto que mantiene su competencia para investigar por delitos de terrorismo (terrorismo en concurso con desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado) los actos violentos cometidos en Pamplona el pasado 11 de marzo provocados por la iniciativa “Errepresioari Autodefentsa”. La jueza rechaza el recurso de reforma de las tres personas que están en prisión por estos hechos y destaca que lo que ocurrió aquel día en la ciudad navarra, lejos de ser un acto aislado de desórdenes públicos, como lo calificaban los recurrentes, fue un conjunto de acciones violentas concertadas entre los tres detenidos con el resto de los violentos para alterar la paz pública y que pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y de ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos.

Un acto concertado para alterar la paz pública

En su auto, la juez detalla la sucesión de actos violentos cometidos en la manifestación del 11 de marzo en varias calles del Casco Antiguo de Pamplona. Recuerda que se trataba de una manifestación no autorizada en la que se corearon lemas en euskera como “Borroka da bide bakarra” (“la lucha es el único camino”), “Gora ETA” y “Euskal Presoak”. A lo largo de varias calles se destrozó mobiliario urbano, se causaron daños en establecimientos comerciales, se hizo explosionar material pirotécnico y varias personas resultaron lesionadas. Ante “tal sucesión de hechos”- señala la juez- no puede concebirse como un acto aislado, sino “en el conjunto de las acciones llevadas a cabo por los violentos contra personas (fundamentalmente agentes de la autoridad), edificios, comercios, siendo la actuación de todos ellos lo que provocó la grave alteración de la paz públicas”.

La magistrada considera “obvio” el concierto entre los tres detenidos con el resto de los violentos, surgiendo claramente la “coautoría” tal y como la concibe el Tribunal Supremo, “como un supuesto de “división de trabajo”, requiriendo, pues, una decisión conjunta, un codominio del hecho” y en definitiva, una división de funciones entre cada uno de los intervinientes.

Frente a los recurrentes que consideran que los hechos no pueden calificarse como terrorismo porque no son graves, la magistrada sí los considera graves en tanto que “ocasionaron una evidente alteración de la paz pública y pusieron en peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos”.

La magistrada concluye reiterando que los hechos investigados son competencia de la Audiencia Nacional porque no es necesario que los presuntos autores estén integrados en bandas armadas o grupos terroristas, “siendo suficiente con que estén relacionados con elementos terroristas, lo cual en este momento no puede excluirse teniendo en cuenta las consignas lanzadas por los manifestantes, tales como “Borroka da bide” “Gora ETA” o “Euskal presoak”.

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