Fechas y cómo votar por correo

Los electores que quieran votar por correo en las elecciones del 28 de abril deben solicitarlo antes del 30 de marzo
Khalil Pablo Sheikha
España
16.03.2019
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Con la llegada de las elecciones generales el domingo 28 de abril se abren las fechas de voto por correo el 5 de marzo. Todo aquel elector que resida en el extranjero pero que quiera votar deberá seguir las fechas a continuación estipuladas.

Solicitud del elector

Desde el 5 hasta el 30 de marzo los españoles residentes en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El impreso está disponible en Consulados y vía telemática.

Además, se tendrá que acompañar fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Envío de la documentación por parte de la administración pública

Del 5 de marzo al de 8 de abril las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del electoral las papeletas y el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes y también el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática. Todo ello en las fechas indicadas si no hay recurso contra la proclamación de candidaturas.

Si hay dicho recurso, por ejemplo, un recurso porque en la candidatura no hay suficiente equilibrio entre hombres y mujeres como estipula el artículo 44.4 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), o un recurso porque una candidatura continua la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, las fechas serán del 5 de marzo al 16 de abril.

Envío de votación

El elector deberá enviar entre 5 de marzo al 23 de abril el sobre de votaciones, el certificado en el censo que anteriormente le han enviado y una fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté escrito.

Voto en el consulado

Si el elector no quiere enviar el voto por correo y quiere depositarlo en la urna en el Consulado deberá hacerlo entre el 24 al 26 de abril.

Por último, la remisión de votos y Acta Consular a oficina de M.A.E.C.  por parte de la administración pública se llevará el 27 de abril.

Es importante que todo aquel que quiera votar por correo lo solicite antes del 30 de marzo y remita el voto al Consulado antes del 23 de abril para ejercer al derecho a voto.

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