Fin al despido por bajas médicas del Estatuto de los Trabajadores

La ministra de Trabajo Yolanda Díaz reconoce que este cambio “era necesario” para dar seguridad jurídica a los trabajadores.
COLUMNA CERO
España
16.04.2020
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El artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores era un apartado señalado en rojo desde que el PSOE y Unidas Podemos sellaron el acuerdo de Gobierno en coalición. Este punto, que permitía el despido procedente de los trabajadores por bajas médicas aunque estuvieran justificadas, ha sido derogado en los últimos días por el Consejo de Ministros.

La realidad es que el contenido de este artículo no ha estado exento de polémica desde su aprobación en 2015, tal es así que en octubre de 2019 el Tribunal Constitucional tuvo que ratificar el despido objetivo después de que una empleada reclamara en un juzgado de lo social de Barcelona una vulneración de sus derechos laborales.

Dicha trabajadora no entendía la extinción de su contrato profesional por acumular un número concreto de faltas a su puesto de trabajo que estaban justificadas por una enfermedad que padecía. La empresa procedió al despido acogiéndose a este artículo 52. D y el TC le dio la razón al entender que no había inconstitucionalidad ni violación de derechos en el cese de esta persona. 

¿Qué condiciones fijaba este artículo?

Para entender por qué el TC avaló el despido por causas objetivas en un ejemplo como este hay que acudir al contenido de ese artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y más en concreto el apartado D que permitía la extinción del contrato en distintos casos.

Estos eran los siguientes: “si se falta en el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, aunque estén justificadas, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos”. 

Quedaban al margen de estas cifras “las ausencias que obedezcan a tratamientos médicos de cáncer o enfermedad grave”, así como las “debidas a huelga legal, accidente de trabajo, maternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia” entre otros. 

¿Por qué se ha eliminado?

Para Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo del nuevo Gobierno, el cambio “era necesario” y así “no se permitirá que se despida a alguien cuando está de baja por enfermedad”. De hecho, reconoce que era el primer apartado que tenían previsto modificar de la reforma laboral y así lo reflejaron en el acuerdo de Gobierno firmado entre PSOE  y Unidas Podemos.

Desde su posición entiende que “había una alarma social de que nos despidiesen cuando justamente estamos enfermos y más vulnerables”. Con esta modificación se busca dar seguridad jurídica a los trabajadores y que así recuperen esa protección “para que cuando se esté enfermo nos preocupemos de una sola cosa, de curarnos”.

Además señala como un punto de inflexión en esta derogación el aval del Tribunal Constitucional el pasado mes de octubre y afirma que “se vuelve al estado natural de protección social”. 

¿Qué consecuencias va a tener esta modificación?

Laura Palma es una gran conocedora del derecho laboral y lleva muchos años defendiendo los intereses de los trabajadores en Civic Abogados. Ella explica que “esta derogación va a evitar que se produzcan discriminaciones directas e indirectas para personas vulnerables que se encuentran en riesgo de exclusión personal, social y profesional, por razones de discapacidad o género”.

Este nuevo decreto ley, que no tiene efecto retroactivo sobre los despidos que se hayan producido en los meses previos a su promulgación, no va a afectar al resto de causas recogidas como despido objetivo. 

Esta letrada recuerda las más comunes como “la ineptitud del trabajador” o “la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo”, por no mencionar otras como los supuestos de despidos colectivos o de extinciones de contrato concertados por entidades sin ánimo de lucro.

A pesar de esta modificación, distintas empresas se anticiparon y aprovecharon la sentencia del Tribunal Constitucional para hacer uso del artículo 52. D del Estatuto de los Trabajadores y así llevar a cabo despidos por bajas de enfermedad antes de su derogación. Un escenario que ya no podrá repetirse de ahora en adelante.

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